lunes, 19 de septiembre de 2011

6.3. Actores que intervienen en la FCT e instrumentación de la misma

En la gestión de la FCT intervienen actores educativos y actores empresariales. Dentro de los primeros, hay que distinguir, a su vez, entre Administraciones (nacional y provincial) e instituciones educativas. Entre los segundos, aparte de las empresas o corporaciones que ofrecen los puestos formativos, es frecuente la colaboración de entidades intermedias, como pueden ser las Cámaras de Comercio o las patronales de cualquier nivel.

Pero es en la colaboración entre instituciones educativas y empresas donde se materializa la FCT.  La instrumentación de la colaboración suele hacerse a través de convenios, con características específicas en función del tipo de agentes implicados.

Los convenios-marco y los “pre-convenios”

Para conseguir el número de puestos formativos requeridos, es necesario  prever la firma de convenios-marco de colaboración con asociaciones de empresas u otras corporaciones, las cuales –a través de sus miembros asociados- facilitan la colaboración de las empresas o entidades correspondientes.

Los convenios-marco, algunos ya aludidos anteriormente, tienen carácter institucional, e implican sobre todo a las Administraciones educativas (nacional)  y a las entidades intermedias (provincial).

A raíz de la firma de algunos convenios-marco, se dispondrá de catálogos (banco) de empresas colaboradoras, como los de las Cámaras de Comercio. Las empresas que figuran en dichos catálogos suelen suscribir compromisos provisionales de colaboración mediante los llamados preconvenios.

La mayor parte de las Cámaras de Comercio firman preconvenios de colaboración con empresas de su demarcación territorial. El preconvenio implica, por parte de la empresa firmante, una especie de declaración de intenciones (compromisos) para cooperar en el desarrollo de las prácticas.

La colaboración efectiva entre las instituciones educativas y las empresas se instrumenta mediante un convenio específico, al cual se refiere el siguiente epígrafe.

6.4.   El convenio específico de colaboración

Características básicas

Es el acuerdo formal entre una institución educativa, donde se imparte educación técnica y una empresa o institución, que ofrece puestos formativos para realizar prácticas de FCT. Suele ser denominado como "Convenio institución educativa-empresa para el desarrollo de la Formación en Centros de Trabajo".

El convenio específico tiene una serie de características, de las que citamos las más relevantes:

F Puede amparar a uno o varios estudiantes que cursan estudios en la misma institución educativa. Con lo cual sólo se precisa la firma de un convenio específico con una misma empresa.

F Puede ser rescindido a petición de cualquiera de las partes.

F No implica relación laboral entre los estudiantes y la empresa. Ésta no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el estudiante que realice actividades formativas en la empresa, salvo que se establezca al efecto una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados y cesen las actividades formativas de los estudiantes.

F Los estudiantes están cubiertos de riesgos de accidentes (mediante el seguro escolar o estudiantil), las instituciones educativas deben prever esta condición puesto que facilita la apertura de la empresa a la FCT y se protege a los estudiantes de eventuales accidentes o enfermedades ocasionadas durante sus actividades formativas y educativas fuera y dentro del plantel. La contratación de este beneficio para el estudiantado debe buscar una adecuada negociación: costos bajos y amplia cobertura. Adicionalmente es necesario también precautelar a los estudiantes de responsabilidad civil frente a daños a terceros (mediante una póliza de seguro adicional que suscriben las Instituciones educativas).

Modelo de convenio específico

El modelo oficial de convenio específico (ver anexo) es un impreso elaborado en papel con autocopias de 5 ejemplares. En el reverso del modelo oficial van impresas las cláusulas o condiciones concretas de la colaboración.

Una vez cumplimentados todos sus apartados, y firmados por ambas partes, los convenios se envían a la División de Educación Técnica de la Dirección Provincial de Educación, que los certifica y  entrega a los destinatarios de cada ejemplar, que son los siguientes:

·      Dirección Provincial de Educación / División de Educación Técnica
·      Centro educativo firmante.
·      Empresa o entidad colaboradora firmante.
·      Cámara de Comercio (si la empresa procede de su catálogo).
·      Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo, o Administración laboral que corresponda, para que tenga constancia de que en la empresa hay estudiantes de Educación Técnica realizando prácticas formativas y que, por tanto, no están sujetos a contratación laboral.

En el siguiente capítulo, se señalan las pautas a seguir para la materialización del convenio específico de colaboración entre las instituciones educativas y las empresas.

6.5. . Acceso al módulo de FCT, duración y periodos de realización

Recordemos que todos los estudiantes que estén cursando el bachillerato técnico tienen la obligación de realizar el módulo de FCT. Así como también que, para realizar el módulo de FCT, es necesario haber superado todos los módulos del proceso formativo que son impartidos en el segundo y tercer cursos de la institución  educativa, es decir, el “bloque académico”. No obstante, la Junta de Directores de Área en coordinación con la Junta de Profesores de Área (Art. 115, literal e), pueden autorizar el acceso al módulo de FCT a aquellos estudiantes que tengan pendiente de superación un solo módulo profesional, de los impartidos en la institución educativa.

Teniendo en cuenta que los estudiantes acceden al bachillerato técnico con 15 a 16 años, el acceso al módulo de prácticas se produce, en este caso, a los 17 años como mínimo.

Duración de las prácticas

El número de horas del módulo de FCT viene determinado en el programa oficial de cada especialización, tal como puede observarse en el ejemplo del capítulo 5 (cuadro 5.1). Suele oscilar entre 220 y 570 (de 6 a 16 semanas), dependiendo de cada título.

miércoles, 14 de septiembre de 2011

Categorías funcional

Los programas se pueden categorizar según líneas funcionales. Estas categorías funcionales son software de sistema y software de aplicación. El software de sistema incluye al sistema operativo el cual acopla el hardware con el software de aplicación.[9] El propósito del sistema operativo es proveer un ambiente en el cual el software de aplicación se ejecuta de una manera conveniente y eficiente.[9] Además del sistema operativo, el software de sistema incluye programas utilitarios que ayudan a manejar y configurar la computadora. Si un programa no es software de sistema entonces es software de aplicación. El middleware también es un software de aplicación que acopla el software de sistema con la interfaz de usuario. También son software de aplicación los programas utilitarios que ayudan a los usuarios a resolver problemas de aplicaciones, como por ejemplo la necesidad de ordenamiento.